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En la actualidad, desde el pasado 2 de enero de 2023, el Real Decreto 487/2022, es el decreto vigente para la regulación de los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.
El anterior Real Decreto (RD 865/2003) se encuentra derogado desde el 2 de enero de 2023. Era una normativa publicada hace casi 20 años que podría considerarse obsoleta y necesitada de una actualización.
Durante este tiempo, los avances científico-técnicos han evolucionado considerablemente en todos los sectores multidisciplinares que comparten la prevención y control de la legionelosis: nuevas técnicas, nuevas áreas de mejora, nuevos retos, sostenibilidad, eficacia energética…
Este nuevo Real Decreto persigue mejorar la prevención y control de legionelosis a través de la actualización de procedimientos, el aumento del control, la mejora en la trazabilidad de la toma de muestras y los análisis y determinaciones, el avance en el uso de productos químicos y otro tipo de sistemas o la clarificación de requisitos de la formación de personal. En definitiva, a través de estas medidas, se pretende mejorar la situación epidemiológica en nuestro país en materia de legionelosis.
Además, tanto la administración pública como el sector privado, necesitábamos solucionar las dudas generadas por las incoherencias y discrepancias entre lo indicado en el Real Decreto 865/2003 y la Norma UNE 100030:2017.
Todo lo comentado anteriormente ha propiciado la publicación de este nuevo Real Decreto.
A continuación, procedemos a desarrollar las novedades más relevantes de este nuevo Real Decreto en comparación con el anterior.
Para establecer este plan, el Ministerio deberá publicar una guía con las indicaciones necesarias. Esperamos que en los próximos meses se haga realidad.
A principios de este 2023, el Ministerio de Sanidad publicó una nota informativa en la que se indican las fechas de entrada en vigor de los diferentes artículos del Real Decreto.
Observamos que esta nota ha provocado una relajación en la aplicación de este Real Decreto, pero desde RENTOKIL INITIAL insistimos en que hay artículos clave que se encuentran en vigor desde este 2 de enero, que conllevan la realización de actuaciones.
Sumado a esto, es clave que los titulares de las instalaciones sean conscientes de que el RD 865/2003 se encuentra derogado por el Ministerio de Sanidad, por lo que, en caso de un problema de salud pública, la situación a la que se enfrentarían podría llegar a ser crítica. Tenemos que tener en cuenta que la enfermedad que provoca la bacteria Legionella puede resultar mortal en personas inmunodeprimidas.
La nota informativa marca, como fecha límite de implantación de los Planes de Prevención de Legionelosis de las instalaciones, el 2 de enero de 2024. Esto conlleva que, durante este año de transición, tenemos que ir adecuando los Planes al Real Decreto 487/2022, ya que éste se encuentra en vigor.
En nuestra opinión, el nuevo RD 487/2022 supone un avance legislativo positivo para la prevención y control de Legionelosis en España. Una mejora regulatoria para la actualización del conocimiento y la experiencia adquirida durante los últimos años.
📌 A partir de 2030 será necesaria la acreditación ENAC para realizar la toma de muestras
📌 Ya no será necesaria la apertura de los acumuladores de forma trimestral (reduciendo así gasto de agua y energía)
📌 Para instalaciones de alojamiento, se tendrán en cuenta los cuartos húmedos para calcular el número de muestras representativo
📌 En el certificado de limpieza y desinfección, se deben incluir solo las mediciones del residual de biocida, el pH y la temperatura de los puntos más alejados de la red
La Norma UNE 100030 de prevención y control de la proliferación y diseminación de Legionella en instalaciones en estos momentos se encuentra en consulta pública, y se prevé que se publique en septiembre.
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