El pasado 2 de enero de 2023 entró en vigor el RD.487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.
El anterior Real Decreto (RD 865/2003) se encuentra derogado desde el 2 de enero de 2023. Era una normativa publicada hace casi 20 años que podría considerarse obsoleta y necesitada de una actualización.
Durante este tiempo, los avances científico-técnicos han evolucionado considerablemente en todos los sectores multidisciplinares que comparten la prevención y control de la legionelosis: nuevas técnicas, nuevas áreas de mejora, nuevos retos, sostenibilidad, eficacia energética…
Este nuevo Real Decreto persigue mejorar la prevención y control de legionelosis a través de la actualización de procedimientos, el aumento del control, la mejora en la trazabilidad de la toma de muestras y los análisis y determinaciones, el avance en el uso de productos químicos y otro tipo de sistemas o la clarificación de requisitos de la formación de personal. En definitiva, a través de estas medidas, se pretende mejorar la situación epidemiológica en nuestro país en materia de legionelosis.
Además, tanto la administración pública como el sector privado, necesitábamos solucionar las dudas generadas por las incoherencias y discrepancias entre lo indicado en el Real Decreto 865/2003 y la Norma UNE 100030:2017.
Todo lo comentado anteriormente ha propiciado la publicación de este nuevo Real Decreto.
A continuación, procedemos a desarrollar las novedades más relevantes de este nuevo Real Decreto en comparación con el anterior.
- Elimina la clasificación de las instalaciones en función de su probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella, pero se amplían los tipos de instalaciones a tratar
- Aumenta el número de exigencias legales para los titulares de las instalaciones, responsables técnicos, laboratorios, fabricantes e instaladores…
- Propone dos planes de control frente a Legionella:
1º El Plan de Prevención y Control de Legionella (PPCL) que constará, al menos, de los siguientes aspectos:
a) Diagnóstico inicial y descripción detallada de la instalación
b) Descripción de los programas siguientes
c) Documentación y registros
Este Plan deberá ser revisado de forma periódica y se actualizará como resultado de las revisiones o evaluaciones efectuadas, o cuando la autoridad sanitaria lo considere necesario.
2º El Plan sanitario frente a Legionella (PSL) está basado en la evaluación del riesgo y fundamentado en las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Estará adaptado a las particularidades y características de cada instalación. Preferiblemente se deberá implantar en instalaciones prioritarias (centros sanitarios, socio-sanitarios y penitenciarios).
El PSL deberá constar de los siguientes aspectos:
a) Evaluación de riesgo
b) Medidas de control y verificación
c) Gestión y comunicación
d) Evaluación continua del PSL
Para establecer este Plan, el Ministerio deberá publicar una guía con las indicaciones necesarias. Esperamos que en los próximos meses se haga realidad.
- Da un plazo de 2 años para que los laboratorios estén acreditados por ENAC para la realización de la determinación de Legionella spp según Norma ISO 17025
- Da indicaciones claras sobre el número de puntos representativos para la toma de muestras, ampliación de frecuencias y parámetros a medir
- Indica nuevos límites de Legionella, y detalla las medidas correctoras para todas las instalaciones de riesgo
- Aumenta del número de tratamientos en los acumuladores de agua caliente
- Establece la nueva formación para el personal propio y externo, dando un plazo de 5 años
- Apuesta por digitalización de la documentación
- Autoriza el uso de nuevos productos químicos
- Da un plazo de 2 años para cumplir con las indicaciones de diseño de las instalaciones que indica el Real Decreto
Tras desarrollar los aspectos más novedosos del nuevo Real Decreto, es necesario que nos centremos en dos puntos que nos afectan a las empresas que nos dedicamos a la prevención y control de legionelosis.
Uno de ellos es la limpieza y desinfección trimestral de los depósitos acumuladores de agua caliente. Al aplicar esta legislación, pasamos de un tratamiento anual a tratamientos trimestrales. Sin duda, se trata de una medida que va en contra de la sostenibilidad implantada en todos los ámbitos de la sociedad; y pensamos que las ventajas de esta medida no justifican el despilfarro de agua que se produce por el vaciado de los acumuladores, ni tampoco el consumo energético necesario para volver a calentar el agua.
El otro aspecto a destacar es el análisis de muestras de Legionella basado en el número de puntos terminales de la instalación. En la tabla 2 del Anexo V del propio Real Decreto se relaciona el número de puntos que son necesarios analizar para considerar que el muestreo es representativo. El problema aparece cuando se traslada el dato a instalaciones donde hay muchos grifos y duchas, como es el caso de los grandes hoteles, ya que obtenemos un resultado de muestras desproporcionado (cientos de muestras a lo largo del año). Una solución que podría subsanar esta dificultad es contabilizar los puntos terminales como cuartos húmedos, tal y como indica la norma UNE 100030:2017.
A principios de este 2023, el Ministerio de Sanidad publicó una nota informativa en la que se indican las fechas de entrada en vigor de los diferentes artículos del Real Decreto.
Observamos que esta nota ha provocado una relajación en la aplicación de este Real Decreto, pero desde RENTOKIL INITIAL insistimos en que hay artículos clave que se encuentran en vigor desde este 2 de enero, que conllevan la realización de actuaciones.
- Ámbito de ampliación
- Responsabilidades
- Infracciones
- Sanciones
Sumado a esto, es clave que los titulares de las instalaciones sean conscientes de que el RD 865/2003 se encuentra derogado por el Ministerio de Sanidad, por lo que, en caso de un problema de salud pública, la situación a la que se enfrentarían podría llegar a ser crítica. Tenemos que tener en cuenta que la enfermedad que provoca la bacteria Legionella puede resultar mortal en personas inmunodeprimidas.
La nota informativa marca, como fecha límite de implantación de los Planes de Prevención de Legionelosis de las instalaciones, el 2 de enero de 2024. Esto conlleva que, durante este año de transición, tenemos que ir adecuando los Planes al Real Decreto 487/2022, ya que éste se encuentra en vigor.
En nuestra opinión, el nuevo RD 487/2022 supone un avance legislativo positivo para la prevención y control de Legionelosis en España. Una mejora regulatoria para la actualización del conocimiento y la experiencia adquirida durante los últimos años que, sin embargo, deja ciertos puntos abiertos a interpretación. Confiamos y esperamos que sean aclarados pronto.
Madrid, 6 de febrero de 2023
Jesús López Redondo
Responsable Centro de Excelencia de Legionella
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