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Normativa y legislación

Toda industria está controlada por su propio conjunto de legislación de salud, seguridad e higiene. Rentokil tiene muchos años de experiencia ayudando a empresas de todo tipo a cumplir tanto con la letra como con el espíritu de las normas que puedan afectarles. 

En la industria alimentaria, farmacéutica y de servicios en Chile, el Manejo Integrado de Plagas (MIP) no es una opción cosmética, sino una exigencia legal crítica. El incumplimiento de la normativa vigente no solo acarrea sumarios sanitarios y multas por parte de la SEREMI de Salud, sino que compromete la inocuidad alimentaria y la certificabilidad de los procesos bajo estándares internacionales como HACCP, BRCGS o FSSC 22000.

A continuación, desglosamos técnicamente el ecosistema legislativo que rige el control de vectores y la seguridad sanitaria en Chile, indispensable para una gestión de calidad robusta.

. La "Constitución" de la Inocuidad: Reglamento Sanitario de los Alimentos (DS 977/96)

 

El Decreto Supremo 977/96 del Ministerio de Salud (MINSAL) es la base angular. Para efectos de control de plagas, la atención técnica debe centrarse en los siguientes articulados:

  • Artículo 38: Establece la obligatoriedad de que los establecimientos se mantengan libres de insectos, roedores y pájaros.

  • Artículo 39: Exige que los procedimientos de desinsectación, desratización y sanitización sean ejecutados por empresas autorizadas, utilizando productos registrados.

  • Hermeticidad Estructural: El reglamento dicta condiciones de infraestructura (mallas, sellados, desagües) para evitar el ingreso de vectores, validando el enfoque preventivo sobre el reactivo.

Nota Técnica: El DS 977/96 prioriza la "ausencia de evidencia" de plagas. En una auditoría, la presencia de fecas o roeduras es tan crítica como el avistamiento del vector vivo.

 

2. Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas: Decreto Supremo 594

 

Mientras el DS 977 se enfoca en el producto, el DS 594 regula las condiciones ambientales en los lugares de trabajo.

  • Artículo 11: Mandata que los lugares de trabajo deben estar libres de focos de insalubridad que generen vectores (artrópodos y roedores).

  • Acumulación de Desechos: Regula técnicamente el almacenamiento de residuos, factor crítico de atracción para plagas sinantrópicas. El incumplimiento aquí suele ser la causa raíz de infestaciones en zonas de carga/descarga.

 

3. El Rol del SAG: Regulación de Pesticidas y Químicos

 

Es un error común confundir las atribuciones del MINSAL con las del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). En el contexto urbano e industrial:

  1. Registro de Productos: Todo plaguicida utilizado (rodenticida, insecticida, sanitizante) debe poseer registro ISP (para uso doméstico/sanitario) o registro SAG (si tiene aplicaciones agrícolas o en interfaz rural).

  2. Resoluciones Exentas: El SAG emite resoluciones que restringen o prohíben moléculas específicas. El responsable técnico debe verificar que los Ingredientes Activos (IA) utilizados en la rotación química estén vigentes en la base de datos de la División de Protección Agrícola y Forestal.

 

4. Normativa para Empresas Aplicadoras: Decreto Supremo 157

 

Para que un certificado de control de plagas sea válido ante una auditoría o fiscalización, la empresa proveedora debe cumplir con el DS 157 (Reglamento de Pesticidas de Uso Sanitario y Doméstico).

 

Requisitos de Validación Documental:

 

  • Resolución Sanitaria: La empresa debe contar con Resolución de la SEREMI de Salud para el almacenamiento y aplicación de pesticidas.

  • Responsable Técnico: La normativa exige un profesional idóneo (Ingeniero Agrónomo, Veterinario, etc.) que supervise los programas.

  • Carnet de Aplicador: Los técnicos en terreno deben poseer la credencial otorgada por la SEREMI tras aprobar el curso de manejo de plaguicidas.

 

5. La Norma Técnica N.º 62: Procedimientos Estándar

Aunque menos citada, la Norma Técnica sobre Manejo de Plagas provee los lineamientos operativos. Establece que el control químico es el último recurso, priorizando el ordenamiento del medio (limpieza y exclusión).

Este enfoque es el que permite la alineación con los Prorrequisitos (PPR) del sistema HACCP (NCh 2861). Un programa de plagas que solo aplica veneno sin diagnóstico ni gestión ambiental no cumple con la Norma Técnica 62 ni soporta un análisis de peligros.

De la Obligación a la Estrategia

El cumplimiento de la normativa chilena en control de plagas no debe verse solo como un requisito burocrático para obtener la Autorización Sanitaria de Alimentos. Es la base operativa para garantizar la inocuidad.

Para los gestores de calidad, la recomendación es mantener una Carpeta Sanitaria actualizada que incluya:

  1. Resoluciones de la empresa aplicadora.

  2. Fichas de Seguridad (HDS) y Fichas Técnicas de los productos.

  3. Planos de cebado y monitoreo de tendencias.

  4. Certificados de disposición final de residuos peligrosos (envases de pesticidas).

Solo a través de un cumplimiento técnico riguroso se puede asegurar la continuidad operativa y la protección de la marca en el mercado chileno.

 

Llame a Rentokil al 600-387-1000 si necesita contactar con un experto en control de plagas.

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