Estos días se ha publicado la noticia de la indeminización de cerca de 250.000 euros para los familiares de los fallecidos por el brote de legionella ocurrido en 2007 en el Club de Hielo de Benalmádena, en Málaga.
Este brote de legionella se originó en la torre de refrigeración del club y afectó a 18 personas, de las cuales dos, de origen británico, fallecieron.
Las torres de refrigeración, tal y como recoge el Artículo 2 del Real Decreto 865/2003, están incluidas en el grupo de instalación de mayor probabilidad de proliferación y dispersión de legionella, al igual que los sistemas de agua caliente sanitaria (ACS) con acumulador y circuito de retorno, los sitemas de agua climatizada con agitación constante y recicurlación a través de inyección de aire, y las centrales humidificadoras industriales.
Según se ha publicado, estas instalaciones habían sido abiertas en enero de 2007 sin la correspondiente licencia de apertura y cuya torre de refrigeración, en funcionamiento desde el mismo momento de su apertura, no había sido notificada. Recordemos de la misma forma, que las instalaciones con mayor riesgo de proliferación y dispersión de legionella deben cumplir el siguiente programa de mantenimiento higiénico-sanitario adaptados a las necesidades de cada instalación según el Artículo 8 del Real Decreto 865/2003:
- Elaboración de un plano señalizado de la instalación, en el que se evidencien los puntos críticos.
- Revisión de la instalación para asegurar que todo funciona correctamente.
- Aplicación de programas de mantenimiento, incluyendo una limpieza al año como mínimo.
- Todas las tareas realizadas deben ser anotadas en el correspondiente registro de mantenimiento.
Según recoge Anecpla, la asociación “El Defensor del Paciente” fue quien denunció ante la Fiscalía de Málaga ese brote de legionella y asimismo quien ha comunicado la aceptación de la indemnización por parte de los familiares de los fallecidos.
Por último queríamos recordaros a todos que los titulares de las instalaciones son responsables del cumplimiento de lo dispuesto en dicho real decreto, de que se lleven a cabo los programas de mantenimiento necesarios y los controles de la calidad microbiológica y físico-química del agua para que no representen un peligro para la salud pública de los usuarios de sus instalaciones.
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